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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2462
POSTURAS, GARANTIAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2462
De conformidad con los artículos 839 y 830 del Código Procesal Civil, las posturas, cuando no se exhibe en numerario su importe, debe garantizarse por un abonador el que debe renunciar a los beneficios de orden y excusión, y constituir garantía de la postura, pujas y mejoras, por lo que si el postor no cubre el precio, puede procederse desde luego en contra del abonador, quien, por haber adquirido voluntariamente las mismas obligaciones que aquél, está colocado en idéntica situación jurídica, y el Juez que realice la ejecución, tiene la competencia necesaria para hacer cumplir las obligaciones que contrae el postor, que, para este efecto, se somete de manera expresa a su jurisdicción; y aun cuando la ley no dice expresa y especialmente, que éste, y en su caso el abonador, pueden ser compelidos a pagar por la vía de apremio, ni que las promociones se hagan dentro de la misma pieza de autos, es racional que así deba hacerse, tanto porque lo exige el principio de economía del procedimiento, conforme al cual deben procurarse los resultados perseguidos, con la menor suma de actividades posibles, cuanto porque es antijurídico obligar en tales casos al acreedor, a seguir dos juicios que tengan por objeto la realización del mismo derecho y porque, finalmente, se trata de obtener el cumplimiento de una obligación contraída con motivo del proceso y constante en los autos, que puede equipararse a un convenio judicial, y éstos se ejecutan en la vía de apremio y dentro del procedimiento en que se celebran.
Precedentes
Amparo civil en revisión 15/32. Villarreal Gutiérrez Antonio. 31 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Padilla. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.