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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 33
RECONVENCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 33
La resolución judicial que rechaza la reconvención, no da lugar al amparo, de acuerdo con lo mandado por los artículos 107 fracción IX, de la Constitución, en relación con los 94 y 108 de la Ley de Amparo, pues ésta cabe contra las resoluciones dictadas en el juicio, cuando cierran la puerta del mismo, a la parte interesada, y son por este concepto, irreparables, porque lo dejan sin defensa; y cuando se rechaza la reconvención, el interesado puede acudir a los tribunales comunes, en la vía y forma procedentes, sin perjuicio de promover, en su oportunidad, la acumulación que fuere del caso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3144/30. Pérez viuda de Reguero Carmela. 7 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.