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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 84
EJECUCION DE SENTENCIAS EN COAHUILA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 84
Si bien la legislación de Coahuila dice que contra las resoluciones dictadas para los efectos de una sentencia, no se admitirá recurso alguno, esto debe entenderse en el sentido de que las determinaciones que realmente tiendan, dentro de la vía de apremio, a la inmediata ejecución de la sentencia, no son reparables por medio de los recursos legales, pudiendo, casuísticamente, señalarse, entre dichas determinaciones: la que fija día para el remate, la que ordena el avalúo de los bienes embargados; la que impone al demandado la obligación de devolver determinada cosa, cuando haya sido condenado por la sentencia definitiva, y otras muchas de esa índole; pero no en el sentido de que no puedan, dentro del periodo de ejecución de sentencia, dictarse determinaciones que, aun cuando sean la base para la ejecución de aquélla, no sean propiamente de las dictadas para el inmediato cumplimiento del fallo; y entre otras, pueden señalarse: las determinaciones que vienen a resolver cualquier incidente de los que pueden surgir dentro de la vía de apremio, entre ellos, los relativos a costas, o los que comprendan una liquidación indispensable para la ejecución de sentencia; y en tales casos, dichas determinaciones no son a las que se refiere el artículo 546 del Código de Procedimientos Civiles de Coahuila, y entonces sí admiten los recursos ordinarios procedentes, puesto que son determinaciones de las denominadas por algunos autores, de ejecución mixta, en razón de que, aun cuando tienden directamente a la ejecución de la sentencia, importan conocimiento de hechos que pueden ser controvertidos por las partes, y tienen necesariamente que ser objeto de un incidente determinado y de una decisión judicial que resuelva la controversia suscitada, no siendo, por lo mismo, violatoria de garantías la resolución que, estableciendo la calificación del grado, declare procedente la apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2394/31. Tueme Teodoro y coagraviado. 8 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.