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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 160
RATIFICACION DE LAS PROMOCIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 160
Si el Juez, sin necesidad ni fundamento legal, manda que el promovente, ratifique su promoción, para el efecto de proveer a ella, tal hecho no es un acto de ejecución irreparable, ni constituye violación sustancial del procedimiento, siendo, por tanto, improcedente el amparo que contra tal resolución se enderece.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2536/30. González Cesáreo L. 9 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.