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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 192
CONSIGNACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 192
Si el deudor, al ser llamado para reconocer su firma, exhibe la cantidad que ampara el documento que firmó, no puede decirse que se lleva a cabo una consignación, puesto que no ofrece pagar sino que paga. El ofrecimiento de pago se hace en la vía de jurisdicción voluntaria, y sólo que el acreedor se rehuse a recibir lo ofrecido, se lleva a cabo la consignación; por tanto, si el pago se hace al ser interpelado judicialmente el deudor, no hace ofrecimiento, sino que cumple con la obligación que se le exige; y si el Juez, erróneamente califica el acto de consignación, no por esto cambia su naturaleza jurídica.
Precedentes
Amparo civil directo 3764/29. Caja de Ahorros de la Policía Federal. 11 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.