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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 201
PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 201
Siendo la personalidad en juicio, una cuestión de orden público, en cualquier momento puede ser fijada por los tribunales, aun cuando no se haya sustanciado la excepción dilatoria respectiva, pues las excepciones de esta índole que no se opongan en tiempo, pueden sustanciarse y resolverse juntamente con el negocio en lo principal, sin que produzcan entonces el efecto de suspender el curso del juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 1767/31. Lozoya Justo. 11 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.