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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 200
PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 200
Como el artículo 2244 del Código Civil de Durango, establece que si el juicio fuere declarado nulo por falta de poder, el apoderado y el Juez que lo hubiere admitido con tal carácter, serán responsables solidaria y personalmente de los daños y perjuicios seguidos al colitigante, es indudable que las cuestiones de personalidad pueden proponerse en cualquier momento, pues la disposición legal citada, da idea de la necesidad de precisar las cuestiones de personalidad en cualquier momento.
Precedentes
Amparo civil directo 1767/31. Lozoya Justo. 11 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.