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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 200
INTERDICTOS, AMPARO EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 200
Teniendo en consideración lo que dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo, en consonancia con la fracción II del artículo 107 constitucional, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha estimado procedente el juicio de amparo directo contra las sentencias finales de los interdictos, que están considerados por las legislaciones comunes, como verdaderos juicios.
Precedentes
Amparo civil directo 1767/31. Lozoya Justo. 11 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.