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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 214
HONORARIOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 214
Si un expediente judicial ha sido destruido, pero se puede probar que el abogado que reclama honorarios, formuló la demanda, y los alegatos, y recibió algunas notificaciones, esto es presunción bastante para suponer que intervino en todo el juicio, y que, por tanto, tiene derecho a cobrar honorarios por dicha intervención, y no sólo por los alegatos demanda y notificaciones en los cuales está probada su intervención, y asimismo, debe establecerse que tiene derecho a cobrar las transacciones que pusieron fin al pleito, si el demandado conviene en que de esa manera concluyó.
Precedentes
Amparo civil directo 1958/25. Ceniceros y Villarreal Rafael. 11 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.