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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 213
HONORARIOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 213
Si bien es cierto que el artículo 560 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, expedido en 1884, dice que los avalúos harán prueba plena, también lo es que se refiere a aquéllos avalúos en que, por la materia de que se trata, el juzgador no está capacitado para calificarlos, y, por lo mismo, tiene que aceptarlos tal y como fueron rendidos; pero no sucede lo mismo cuando se trata de valorizar los honorarios profesionales de un abogado, ya que, entonces, nadie mejor que el juzgador puede hacer esa valorización, sin necesidad del juicio pericial; y si este se rinde, el Juez está obligado a hacer la calificación correspondiente
Precedentes
Amparo civil directo 1958/25. Ceniceros y Villarreal Rafael. 11 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.