Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362965
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 222
QUIEBRA, AUTO DE DECLARACION DE ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 222
Se ha suscitado la duda sobre si en contra de dicho auto solamente cabe el incidente de revocación, o es procedente también la apelación, y la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha llegado a concluir que cabe la procedencia de ambos recursos: el de apelación, cuando no se han llenado en el auto respectivo, los requisitos legales que debe tener el Juez para hacer la declaración de quiebra, y el incidente de revocación, especial en el juicio de quiebra, se trata de probar en contra de la presunción legal que motivó la declaración de que se trata.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2937/30. Farah Juan. 11 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.