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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 312
DIVORCIO EN CHIHUAHUA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 312
El abandono de hogar es causa de divorcio, porque el cónyuge falta a los deberes que el matrimonio le impone, de hacer vida común con su consorte, y siendo así, no habría razón alguna para que se hiciera depender dicha causa, del transcurso de determinado tiempo, y menos de la circunstancia de que el cónyuge abandonado, no tenga conocimiento del paradero del cónyuge culpable, pues esto conduciría al absurdo de supeditar la procedencia de la causa de divorcio a la voluntad del consorte que abandona el hogar, ya que le bastaría hacer actos de presencia, para que su falta quedara sin sanción alguna. De acuerdo con lo anterior, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, estima que la fracción cuarta del artículo 235 de la Ley del Divorcio del Estado de Chihuahua, comprende en sus disposiciones, dos casos distintos; el de abandono y el de ausencia; considerando que el abandono es causa de divorcio, cuando tiene lugar sin motivo justificado, y que la ausencia lo es, cuando dura más de un año sin tener el cónyuge abandonado, noticias del paradero de su consorte.
Precedentes
Amparo civil directo 3309/30. Rodríguez T. José. 14 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.