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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 318
ENDOSO MERCANTIL, REQUISITOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 318
La locución, "valor en cuenta", es netamente mercantil, usada entre comerciantes y reveladora de que un endoso es una de tantas operaciones mercantiles que forman la cuenta, la relación comercial entre el endosante y el endosatario. El artículo 478 del Código de Comercio, exige como requisito del endoso regular, que exprese el concepto en que se recibió el valor suministrado, pero no exige que ese concepto sea precisamente "valor recibido", y así, cuando se expresa que es "valor en cuenta", se satisface el requisito fijado por ese precepto, pues se quiere decir que el valor del pagaré fue cargado a la cuenta del endosatario, en la contabilidad del endosante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4113/30. Carreón de Sciandra Carmen. 14 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.