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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 365
BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 365
Aunque el fiador se haya obligado en los mismos términos que el fiado, si no renunció de modo expreso los beneficios de orden y excusión, no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga excusión en sus bienes. El fiador debe pagar o cumplir si no lo hace el deudor, pero si tiene el beneficio de orden, el acreedor no puede obligar al fiador, a hacer el pago, sin antes haberlo exigido del deudor principal, y si el fiador, al ser demandado, opone la excepción de orden, el juzgador está en la obligación de estudiar esa excepción previamente.
Precedentes
Amparo civil directo 4241/25. Pierce de Cuevas Ana, sucesión de. 15 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.