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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 374
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, PRUEBAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 374
De acuerdo con la teoría general de la rescisión de los contratos, quien falta a la obligación, debe probar que su incumplimiento obedece a caso fortuito o a fuerza mayor. Por tanto, en el caso de divorcio, es el consorte que ha abandonado el domicilio conyugal, quien debe probar que tuvo motivo justificado para hacerlo, y la negación que haga de que el abandono haya sido injustificado, implica la afirmación expresa de un hecho: haber tenido causa justificada para hacerlo, y este hecho debe probarlo, de acuerdo con los principios de la ley civil.
Precedentes
Amparo civil directo 839/30. Mira de Ahumada Amparo. 15 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.