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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 387
DEPOSITARIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 387
Los depositarios judiciales y los interventores, si bien es cierto que no poseen a nombre propio, como tienen, en definitiva, obligación de devolver los bienes a la persona a quien corresponda esa posesión, están facultados, cuando se vean perturbados en ella y desposeídos, para intentar las acciones legales correspondientes para hacer respetar su posesión, inclusive ocurrir al juicio de amparo como medio de conservarla; sin que obste la consideración de que desempeñan ilegalmente el cargo, por existir albacea testamentario, porque tal pugna de intereses debe ser motivo de controversia y decisión ante las autoridades comunes y mientras tanto, los tribunales federales sólo deben tener en cuenta la circunstancia de que el quejoso acreditó en los términos de ley, el carácter con que se ostentó.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2955/31. Notario Hilario, sucesión de. 15 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.