Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362988
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 392
ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO, SU OBLIGACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 392
Conforme al artículo 491 del Código de Comercio, la aceptación de una letra de cambio, constituye al aceptante en la obligación de pagarla, sin que pueda relevarlo de esta obligación, otra excepción, que la falsedad de la letra o de su aceptación, y, sin que entre las defensas que pueda hacer valer, se encuentre la de falta de provisión de fondos.
Precedentes
Recurso de súplica 100/27. León Atanasio. 15 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.