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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 392
ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO, RECONOCIMIENTO DE SU FIRMA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 392
Si bien es verdad que los artículos 1241 y 1242 del Código de Comercio, establecen como regla general, que los documentos privados necesitan ser reconocidos, para que hagan prueba, también lo es que el artículo 1296 del propio ordenamiento, exceptúa de esta regla, a las letras de cambio, cuando se trata del aceptante.
Precedentes
Recurso de súplica 100/27. León Atanasio. 15 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.