Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362992
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 425
PROVIDENCIA PRECAUTORIA, DESAPARICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 425
Si en virtud de un convenio, desaparece una providencia precautoria y el Juez manda levantar el embargo respectivo, sin oír al quejoso, no puede éste decir que se le priva de defensa, porque, constando su voluntad en escritura pública, que hace plena fe en juicio, queda satisfecho el requisito del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2991/30. Cruz Federico. 16 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.