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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 533
ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 533
La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad, cuál es la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de la acción, y si bien es verdad que a las partes incumbe formular sus pretensiones, alegar y probar los hechos en que las fundan y al Juez decidir conforme a derecho, también lo es que si aquéllas no han expuesto el que sea aplicable el caso, el Juez, que debe saberlo, suplirá esta omisión, exponiendo en los considerandos, las razones y fundamentos legales de su fallo, ya que no puede, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, omitir o negar, la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
Precedentes
Amparo civil directo 1963/29. Rule Francisco, sucesión de. 20 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.