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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 567
DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD, MULTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 567
De conformidad con el artículo 500 del Código Sanitario, aquél a quien se imponga una multa por este departamento, puede solicitar la reconsideración en los términos del citado artículo, y mientras no lo haga, no puede considerarse que el acto es irreparable ante la potestad común, y debe sobreseerse en el amparo que contra el mismo se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2572/28. Tovar Aurelio. 22 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.