Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363001
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 570
INTERDICTOS EN PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 570
Las resoluciones que recaigan en ellos, no preocupan a las cuestiones de propiedad y posesión definitivas, pues admitiéndose en estos juicios tan sólo las pruebas que se refieren al hecho de la posesión, el vencido en ellos tiene expeditos sus derechos para recurrir al juicio plenario de propiedad o de posesión que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 3314/30. Tepale Rafael. 22 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.