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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 576
INTERDICTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 576
Los interdictos son juicios sumarísimos que tienden a mantener una situación de hecho, mientras cualquiera que pretenda modificarla, no haga uso, ante los tribunales, de sus derechos, ni demuestre, en juicio, que los tiene; y de esta suerte, toda cuestión que se refiera a la preferencia de derechos sobre la posesión o propiedad, no debe definirse en los interdictos y es ajena a ellos, como lo establecen los artículos 1134 y 1138 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, en relación con el 1170 del mismo ordenamiento; de lo cual se deduce que dentro de la tramitación del interdicto, que tiende a mantener el respeto a la posesión, no deben aducirse pruebas acerca del mejor derecho a la propiedad o posesión.
Precedentes
Amparo civil directo 3251/30. Castañeda Victorina. 22 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.