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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 632
LEY DE INQUILINATO EN YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 632
El artículo 384 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, en relación con el artículo 17 constitucional, de una manera imperativa, previene que las sentencias deben ocuparse exclusivamente de la cuestión legal controvertida en la demanda y en la contestación, y el artículo siguiente del propio ordenamiento, estatuye que los Jueces, bajo ningún pretexto podrán retardar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que se hayan discutido en el pleito y, por tanto, si un Juez, fundándose en el artículo 11 transitorio de la Ley de Inquilinato, en Yucatán, sobresee en un juicio de desocupación y pago de rentas, absteniéndose de dictar sentencia, es evidente que viola la garantía consignada en el artículo 17 constitucional que establece que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia y resolver los casos sometidos a su conocimiento, siguiendo los procedimientos legales establecidos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2718/31. Berzunza Eduardo. 23 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.