Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363014
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 694
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 694
Si el quejoso no explica el concepto por el cual considera que se violaron sus garantías por el Juez responsable, el agravio relativo carece de fundamento.
Precedentes
Amparo civil directo 3829/27. Vargas de Rodríguez Trinidad. 26 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 170, primera tesis relacionada con la Jurisprudencia 109, de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO ANTE JUZGADOS DE DISTRITO.".