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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 706
EXCEPCIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 706
Si el que opone la excepción, no la funda debidamente, pero el Juez no desecha el escrito de contestación, porque no se ajusta a las reglas del procedimiento, como el actor puede apelar del auto que da entrada a las excepciones, es improcedente el amparo que se pida, con posterioridad, contra la resolución que las admitió.
Precedentes
Amparo civil directo 3579/29. Vargas de Rodríguez Trinidad. 26 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.