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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 717
MANIFESTACIONES RELATIVAS A IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 717
Contra la obligación que las leyes impongan a los causantes, para presentar manifestaciones, es improcedente conceder la suspensión, puesto que ningún perjuicio se causa a dichos causantes, con el cumplimiento de esa obligación, y asimismo, debe negarse respecto de las sanciones que las mismas leyes establezcan contra quienes no presenten oportunamente sus manifestaciones, toda vez que se trata de actos futuros.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2981/29. Núñez Pilar, sucesión de. 26 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.