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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 738
NOTIFICACIONES PERSONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 738
Si el actor en el juicio, señala el domicilio del demandado y éste acepta en dicho domicilio, la primera notificación, sin señalar otro distinto, es indudable que, consecuentemente, reconoce como su domicilio el señalado por la parte actora, y es allí donde se le deben hacer las notificaciones personales que en lo sucesivo procedan.
Precedentes
Amparo civil directo 1998/31. Veraza Marina U. viuda de. 27 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.