Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363025
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 746
PENSIONES ALIMENTICIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 746
Si el deudor se obliga a pagarlas mediante un convenio, es incuestionable que el medio de ejecutar dicho convenio, para hacer efectivo el pago, es el de proceder al requerimiento y, en su caso, al embargo de bienes, cuya designación corresponde hacer, en primer lugar, al propio deudor, y si tal cosa no se hace, sino que desde luego se ordena hacer el descuento respectivo de los ingresos de aquél, se viola con ello la disposición legal que exige el requerimiento previo, y consecuentemente, las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3252/31. Hidalgo Ricardo. 27 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.