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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 745
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 745
Cuando la ejecución se pide en virtud de sentencia que ha causado ejecutoria, o que deba llevarse adelante por estar ya otorgada la fianza correspondiente, el Juez debe señalar al deudor, el plazo improrrogable de tres días, para que cumpla con el fallo, si en el mismo no se ha fijado algún término; y cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes embargados, se procederá al embargo, observándose respecto de su aseguramiento y orden en que deben ser secuestrados, lo prevenido para los juicios ejecutivos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3252/31. Hidalgo Ricardo. 27 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.