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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 782
NOVACION, NATURALEZA JURIDICA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 782
La novación supone la voluntad de novar, esto es, de sujetar a condiciones distintas el contrato celebrado, y no puede sostenerse que dicha voluntad exista, cuando se otorgan documentos para el pago del precio en la compraventa. El otorgamiento de documentos para el pago de una deuda, en casos como el de que se trata, no tiene más objeto que el de facilitar el pago, pero de ningún modo, el de sustituir una obligación por otra.
Precedentes
Amparo civil directo 2200/30. García de Velázquez María. 29 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 189, tesis de rubro "NOVACION, NATURALEZA JURIDICA DE LA.".