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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 782
CONTRATO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 782
Si bien es verdad que conforme al artículo 2858 del Código Civil "el vendedor puede exigir el precio con sus intereses en caso de mora; más no podrá pedir la rescisión del contrato", también lo es que dicho precepto sólo puede tener aplicación cuando las partes no han estipulado expresamente, la condición resolutoria, de que por falta de pago del precio, se rescindirá el contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 2200/30. García de Velázquez María. 29 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.