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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 782
ACCION RESCISORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 782
Para su procedencia, conforme al artículo 2899 del Código Civil, es indispensable que el vendedor cumpla con el requisito de requerir previamente al comprador, y la falta de cumplimiento de este requisito, sólo puede ser alegada como excepción por el demandado, sin que la omisión de éste, pueda ser suplida oficiosamente por el Juez.
Precedentes
Amparo civil directo 2200/30. García de Velázquez María. 29 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.