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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 781
VENTA CON RESERVA DEL DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 781
Es legal y válida, la condición por virtud de la cual, el vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida, hasta que le sea íntegramente pagado el precio; pues si bien es cierto que la trasmisión de la propiedad, es la esencia de la venta y que, por lo mismo, no podría haber venta sin esa trasmisión, nada impide que ésta pueda ser condicionada o suspendida hasta que se pague el precio; una condición de este género no se opone a la ley, ni a la moral, ni a las buenas costumbres, y, por lo mismo, las partes pueden establecerla, atento el principio de libre contratación, que no tiene más límites que los antes indicados.
Precedentes
Amparo civil directo 2200/30. García de Velázquez María. 29 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.