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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 782
CONTRATOS, INTERPRETACION DE LAS CLAUSULAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 782
Si en una escritura de compraventa, se estipula que el comprador conservará el dominio de la cosa vendida, hasta que le sea totalmente pagado el precio, lo que constituye una condición suspensiva del contrato, y que lo que se quede adeudando, se cubrirá por medio de libranzas que el comprador otorgará al vendedor, no puede decirse que la segunda estipulación invalide a la primera, toda vez que las diferentes cláusulas de un contrato, deben interpretarse de modo que armonicen, y no en forma de que se destruyan, con tanta mayor razón, cuanto que dichas cláusulas, por su naturaleza, no son contradictorias, ya que el pacto de pagar, entregando determinados documentos, no implica el cumplimiento de la obligación de pagar que contrae el comprador, mientras tales documentos no hayan sido efectivamente pagados.
Precedentes
Amparo civil directo 2200/30. García de Velázquez María. 29 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.