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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 805
MEJORAS UTILES, PROPIEDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 805
El propietario de una finca, de la cual, y por virtud de un título no traslativo de dominio, disfruta otra persona, sólo tiene derecho a hacer suyas las mejoras útiles y voluntarias que ésta haga, cuando subsistan o perduren al expirar el correspondiente convenio, y si no sucede así, el arrendatario puede disponer de las mismas, si con ello no causa deterioros a la finca, o si, aun causándolos, los remedia eficaz y oportunamente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2993/31. Jiménez María Luz P. y coag. 29 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.