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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 812
OBLIGACIONES CONDICIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 812
Cuando la obligación contenida en un contrato, está sujeta para su cumplimiento, al requisito de que el gobierno permita el acto de cuya ejecución trata el contrato, debe considerarse que la necesidad de esa autorización, vuelve condicional la obligación, y una obligación condicional no es ejecutiva.
Precedentes
Amparo civil directo 1602/26. Gómez Mauro y coag. 30 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ricardo Couto y Joaquín Ortega. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.