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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 813
CONTRATOS PETROLIFEROS, CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 813
A través de la legislación petrolera, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos sobre exploración y explotación del subsuelo, por lo que hace al petróleo, no ha quedado a la libre y espontánea voluntad de los obligados, sino por lo contrario, sometida a la voluntad discrecional de la administración pública, antes de la Constitución actual, o a condiciones impuestas por las leyes posteriores, a virtud del principio fundamental consignado en la Constitución, que cambia radicalmente el régimen de la propiedad del subsuelo petrolero, establecido por el Código de Minería de 1884 y por la Ley Minera de 1909.
Precedentes
Amparo civil directo 1602/26. Gómez Mauro y coag. 30 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ricardo Couto y Joaquín Ortega. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.