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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 824
LIQUIDACION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 824
Si la liquidación judicial se revierte a la suspensión de pagos, por tratarse de un establecimiento bancario, las diligencias de liquidación judicial se extinguen, y si, posteriormente, el comerciante vuelve a solicitar la liquidación judicial, esta nueva liquidación no tiene que ver nada con la ya concluida, por virtud de la reversión a la suspensión de pagos, sino que es un procedimiento nuevo y diverso, en el cual, como en el primitivo, el comerciante, puede optar entre los Jueces comunes y los federales, puesto que concediendo la ley al deudor, el beneficio de la liquidación judicial, también le otorga el de promover las diligencias respectivas, constituyéndose en parte actora, cuando menos, para la iniciación del procedimiento, y para elegir al Juez que haya de conocer del mismo.
Precedentes
Competencia en materia civil 215/31. Entre los Jueces Segundo de Distrito del Distrito Federal y Noveno de lo Civil de la capital. "Hermanos Escamilla", S.A. 1o. de febrero de 1932. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.