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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 853
SUCESIONES, BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 853
Antes de la liquidación de la sociedad conyugal, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley de Relaciones Familiares, corresponde la posesión de los bienes que la constituyen, a los dos cónyuges, y los herederos de uno de ellos no lo suceden, sino en su participación y, por consiguiente, el albacea, como representante del autor de la herencia, no puede tener la posesión material de los bienes indivisos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4404/30. Ferrer de Cajiga Concepción. 2 de febrero de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.