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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 865
EJECUCION CONTRA EL ADQUIRENTE DEL BIEN HIPOTECADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 865
Si bien, por regla general, no ha lugar a la ejecución contra los terceros poseedores de los bienes obligados, sin que se haya enderezado primero contra el deudor principal y sus fiadores, haciendo excusión en sus bienes, o hasta que por sentencia ejecutoria, se anule el título con que el demandado posee y se revoque la enajenación hecha a él, también hay casos en que no obstante la regla antes indicada, se puede proceder ejecutivamente contra el poseedor, sin necesidad de previa excusión contra el deudor, cuando la cosa que pasó a aquél se halla hipotecada especialmente para el pago de la deuda.
Precedentes
Amparo civil directo 2699/31. Estrada Leopoldo. 3 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.