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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 864
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 864
No es verdad que por el hecho de intentar la vía ejecutiva, se deduzca exclusivamente una acción personal, pues con ello se confunden los conceptos de vía o forma del juicio y del derecho titulado por la norma jurídica, los cuales son enteramente distintos, y tal aserto implica el error de que en la vía ejecutiva no pueden deducirse mas que acciones personales y nunca acciones reales. La teoría y la práctica aceptan uniformemente, que el procedimiento o juicio ejecutivo, tiene existencia cuando el derecho ejercitado se basa en un título ejecutivo, teoría que ha sido elevada a la categoría de norma jurídica por la generalidad de las legislaciones, inclusive la nuestra, que estatuye que para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se necesita un título que motive legalmente ejecución; así pues, la procedencia de la vía ejecutiva no depende de la naturaleza de la acción que se ejercite, sino de la calidad del título en que conste la obligación, pudiendo ésta ser personal, real o mixta.
Precedentes
Amparo civil directo 2699/31. Estrada Leopoldo. 3 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.