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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 905
POSESIONES Y DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 905
Nadie puede ser privado de ellos, sino mediante el juicio que fija el artículo 14 constitucional; además, debe entenderse que las ejecutorias que se dictan en el juicio de garantías, y que amparan en la posesión de una cosa, se refieren exclusivamente a la posesión actual, para el efecto de que no sea privado de ella el quejoso, sin prejuzgar, por tanto, sobre las acciones posesorias o reivindicatorias que contra el mismo se puedan ejercitar. Contra esto no es de argumentarse la tesis sostenida en la ejecutoria pronunciada en el amparo pedido por Landino Cristiniano, que aparece en la página 1119 del tomo IV de la Quinta Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, y en la que se dijo que las disposiciones del artículo 14 constitucional, implican la idea de privación definitiva y no la de privación transitoria de la propiedad o de la posesión; porque en dicho amparo se reclamaba la acción de las autoridades, tendiente a impedir que una cosecha saliera del terreno en que se encontraba, mientras se resolvía si dicha cosecha pertenecía al quejoso o a los terrenos del ejido respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 908/31. Garza Constancio de la. 4 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.