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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 914
APELACION EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 914
Si las sentencias de apelación revocan las de primera instancia, sin resolver sobre las cuestiones discutidas en el juicio, y sólo para el efecto de que el inferior pronuncie nuevamente sentencia, como la jurisdicción de éste, termina al admitir la apelación, y pasa al tribunal de alzada, que debe resolver el negocio en cuanto al fondo, se violan las disposiciones de los artículos 1324 y 1325 del Código de Comercio, y procede, de acuerdo con lo mandado en el artículo 132 de la ley reglamentaria de los 103 y 104 constitucionales, declarar la nulidad del procedimiento, a partir de la sentencia del tribunal de apelación y ordenar que desde ahí se reponga.
Precedentes
Recurso de súplica 1/31. West India Oil Company. 4 de febrero de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.