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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 967
QUIEBRA ACUMULACION A LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 967
Es improcedente acumular a los autos de una quiebra, los juicios que tenga por objeto remates para pagar deudas de bancos o de instituciones de crédito, ya que dichos juicios están comprendidos en la excepción contenida en la fracción III del artículo 933 del Código de Comercio, supuesto que su objeto no es otro, que el remate de bienes de la sociedad fallida, al cual debe procederse tan luego como se dicte la sentencia relativa, y por virtud de los efectos propios de la misma sentencia.
Precedentes
Controversia jurisdiccional 360/31. Entre los Jueces, Sexto de Distrito del Distrito Federal y Décimo de lo Civil del mismo Distrito. 8 de febrero de 1932. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Fernando de la Fuente, Paulino Machorro y Narváez, Francisco barba y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 693, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 246, de rubro "QUIEBRA ACUMULACION A LA.".