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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1012
SUCESIONES, PERSONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1012
Como lo ha resuelto la Corte en alguna ejecutoria, las sucesiones no tienen personalidad alguna, ni derechos que puedan perderse por la prescripción; los herederos son los sucesores en los derechos del difunto, a ellos se transmite la propiedad de los bienes de la herencia, desde la muerte del autor de la herencia, y sólo contra los mismos herederos puede correr la prescripción, bastando que haya entre ellos un menor de edad, para que se suspenda la prescripción a favor de todos. Siendo varias las personas llamadas a la misma herencia, su derecho se considera como indivisible, tanto respecto a la indivisión, como al dominio. Las sucesiones no constituyen una persona moral, precisamente porque esto se opone al estado de indivisión de copropiedad, que existe entre los herederos.
Precedentes
Amparo civil directo 2905/23. González Vicente de P. 10 de febrero de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.