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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1026
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1026
Si el auto que admite la demanda, no es objetado en forma alguna, y el reo, al contestar el traslado, se limita a negarla, es evidente que se forma el cuasicontrato del juicio, y que el Juez está obligado a ocuparse, en su sentencia, de la acción relativa, resolviendo acerca de ella, lo que fuere procedente en justicia; y si no lo hace así, viola las garantías constitucionales del demandante, a quien debe concedérsele el amparo, para el efecto de que, en su nuevo fallo, el Juez responsable se ocupe de examinar y resolver sobre la acción intentada.
Precedentes
Amparo civil directo 2249/27. Márquez García Luis G. 11 de febrero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Padilla y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.