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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1040
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1040
Aunque el amparo en materia civil es de estricto derecho, esto no quiere decir que quien ocurre a él, tenga que precisar los números de los textos legales violados; pues para el examen constitucional, basta que en alguna forma se identifiquen estos textos. Por otra parte, para que el Juez del amparo pueda entrar al examen del acto que se alega que es violatorio de garantías, basta que se cite el precepto constitucional que se considera infringido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2501/30. Franco Francisco L. 11 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.