Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363061
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1065
CONFESION, VALOR PROBATORIO EN EL PROCESO CIVIL, DE LA RENDIDA EN UN PROCESO CRIMINAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1065
La confesión que consta en copia certificada expedida por autoridad facultada legalmente para hacerlo, constituye, sin duda alguna, prueba preconstituida, y hace plena fe respecto al hecho que consigna; y si en el juicio civil, el demandado no prueba en contra de lo aseverado en ella, pudiendo hacerlo, es lógico que, al no objetarla, tácitamente la consiente, y el Juez debe apreciarla y estimar si se encuentra debidamente adminiculada con los demás elementos probatorios aportados al juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 3786/31. Agente del Ministerio Público Federal. 12 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.