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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1120
EMBARGO DE UNA NEGOCIACION MINERA, SUS EFECTOS CON RELACION A TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1120
El embargo practicado en una negociación minera, en virtud de un juicio ejecutivo, y no inscrito en el Registro Público de Comercio, ni en el libro de resoluciones judiciales, que lleva la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto por los artículos 82, fracción IV, de la Ley Minera de veinticinco de noviembre de mil novecientos nueve y 131, fracción IV de la Ley de Industrias Minerales, de tres de mayo de mil novecientos veintiséis, no puede producir efectos contra los terceros, que reciban los mismos bienes en virtud de sentencia ejecutoria, debidamente inscrita en el registro de resoluciones judiciales ya citado; máxime, si el embargo sólo tuvo el carácter de intervención y por tanto la negociación embargada no perdió la posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1496/31. Almeida Francisco de P. 15 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.